En los Estatutos del Arzobispado Castrense de España, aprobados por la Santa Sede y publicados el 1 de Enero de 1988, se establece lo siguiente (Título VIII, “Tenencia de Libros”, artículo 28): “En la Curia del Arzobispado se establecerá un Archivo Diocesano para la custodia de los documentos y escrituras, tanto de asuntos espirituales como temporales de la Jurisdicción. En la Vicarías Episcopales de cada Ejército existirá el fondo de libros sacramentales ya finalizados y diligenciados, constituyéndose en cada una el Archivo General Castrense del respectivo Ejército. En todas las Capellanías y hasta su envío final al Archivo General de sus respectivas Vicarías Episcopales, existirán los correspondientes libros de Bautismo, Confirmaciones, Matrimonios y Defunciones.
El archivo eclesiástico del Ejército de Tierra se trasladó en 1996 desde el Cuartel General del Ejército a su ubicación actual.