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Data de publicación: 22-05-2020 07:54

Con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19. En el marco de este proceso gradual de desescalada, el Ministro de Sanidad es la autoridad competente para dictar las órdenes ministeriales correspondientes que permitan flexibilizar en cada fase, dentro del ámbito de la cultura, las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Las medidas adoptadas por el Ministro de Sanidad afectan a bibliotecas, museos, colecciones museográficas y archivos con independencia de su titularidad.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me confiere en materia de patrimonio cultural el artículo 8 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa,

DISPONGO:

El servicio público de la Red de Bibliotecas de Defensa, Red de Museos y Colecciones Museográficas de Defensa y Sistema Archivístico de la Defensa se prestará de conformidad con lo establecido para la fase de desescalada en que se encuentre la localidad donde se ubique, según Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, por el que se aprueba el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con motivo de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19.

Dicho servicio público se prestará, además, de conformidad con las disposiciones de carácter general del Ministro de Sanidad, en el ámbito de la cultura, en ejecución del citado Plan gradual de desescalada, y que afecten a la Red de Bibliotecas de Defensa, Red de Museos y Colecciones Museográficas de Defensa y Sistema Archivístico de la Defensa.

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». (BOD 102, 21-V-2020).